Muerte Accidental

La Compañía pagará en caso de fallecimiento a causa de un accidente cubierto por la póliza; la suma asegurada suscrita; con deducción de las cantidades que la compañía hubiere indemnizado al asegurado en concepto de rentas por Incapacidad total y Permanente.

Incapacidad Total y Permanente

La Compañía pagará al asegurado, la suma que corresponda según el grado de invalidez total y permanente o por la pérdida de miembros o de la vista, según lo establezca la tabla indicada en las condiciones Generales de la póliza.

Gastos médicos por accidentes

La compañía reembolsara durante la vigencia de la póliza los gastos médicos elegibles incurridos por el asegurado a causa de lesiones accidentales cubiertas por la póliza. Todo gasto médico deberá estar relacionado con dichas lesiones accidentales y debe ser necesario para el restablecimiento de la salud y no deberá exceder de los costos usuales, razonables y acostumbrados.  

CATEGORIA I – L 25,000.00

CATEGORIA II – L 45,000.00