La asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión y obstrucción
La intoxicación o envenenamiento por ingestión de substancias toxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en mal estado.
Los accidentes producidos por rayo.
El carbunco o tétanos de origen traumático.
Mordeduras y/o picaduras de animales, incluyendo la de insectos.
La rabia.
Las consecuencias de infección microbiana o septicemia, siempre y cuando el germen infeccioso haya penetrado en el cuerpo por una herida. Es condición indispensable que la herida causa de la infección haya sido casual e independiente de la voluntad del asegurado.
Los accidentes que sobrevengan en la práctica de los siguientes deportes, siempre que se practiquen como aficionados: atletismo, baloncesto, bochas, manejo de canoas, casa menor ciclismo, siempre que el asegurado no participe en competencia, deporte náutico a vela y/o motor por rio o lagos, equitación, excursiones a montañas en carreteras o senderos, gimnasia, golf, balonmano, jockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota al cesto, pesca, salvo en altamar, remo, tenis, tiro en polígonos, habilitados, voleibol, esgrima, waterpolo, pelota vasca y futbol.
Las torceduras, dilaceraciones y rupturas, tanto musculares como viscerales, debida a esfuerzos violentos o movimientos bruscos del asegurado.
Cubrir los accidentes producidos que sobrevengan al asegurado mientras se encuentre manejando como pasajero en bicicletas y patinetas.